Con fecha 19 de enero del 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N° 186-2021/CCD-INDECOPI (en adelante, la “Resolución”), emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi (en adelante, la “CCD”), a través de la cual se aprobó un Precedente de Observancia Obligatoria (en adelante, el “Precedente”) en materia de publicidad de promociones de venta.

Las promociones de venta son aquellas acciones destinadas a incentivar la transacción sobre bienes o servicios en condiciones más ventajosas que las ordinarias o estándar. Así, estas promociones pueden consistir en la reducción de precios, incremento de calidad de los productos, sorteos, entre otros.

Mediante este Precedente, la CCD estableció que, cuando un agente económico ejecuta una promoción de ventas consistente en una reducción de precios o alguna modalidad equivalente, esta debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser excepcional y temporal; y,
  • Que sea calculada o referenciada respecto a la oferta ordinaria o estándar.

Por precio de oferta ordinaria o estándar debe entenderse aquel en el que usualmente se ofrece el producto o servicio en condiciones normales. Si se coloca un “precio referencial” o “precio regular” en la promoción, debe verificarse que este realmente se corresponda con el precio que se encontraba vigente antes de la promoción respectiva.

Por el contrario, si los agentes económicos muestran precios referenciales o regulares artificialmente altos, con el fin de generar en los consumidores una falsa sensación de ahorro o beneficio, estarían desnaturalizando el concepto de promoción de venta e incurriendo en actos de engaño, lo cual se encuentra sancionado hasta por un máximo de 700 UIT.

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