Las plataformas digitales colaborativas como la utilizada por Uber y que son relativamente nuevas en nuestro país, empiezan a analizarse como modelo para aplicarse en otros países en contextos laborales. Sin embargo, es importante no desnaturalizarlas  o tratar de aplicar a la fuerza criterios importados al Perú sin tomar en cuenta su impacto tanto en conductores como clientes.

Hace algunos años en Reino Unido, inició el caso Uber BV contra Aslam, generando un hito en relación a las empresas dueñas de aplicativos para taxis y sus conductores. Los demandantes -representantes del grupo de taxistas- solicitaban ser considerados como empleados de Uber; y, en consecuencia, poder gozar de los beneficios por ley, tales como tener un salario básico, vacaciones y otros. El 19 de febrero de este año, la Corte Suprema del Reino Unido, el máximo tribunal de apelación y de recursos de dicha nación, dictó una sentencia favorable a ellos[1].

Sentencia Uber UK

Los aplicativos para taxis arribaron con las promesas de mayor seguridad, tanto para los conductores, como para los pasajeros, de esta manera, pudieron afianzarse rápidamente en el mercado. Pero cuando comenzaron los incidentes tales como robo, maltratos e inclusive otros inconvenientes mayores, observamos un comportamiento común en estas empresas: no se hacían responsables directamente de lo sucedido, dejándonos con el sinsabor sobre si realmente brindaban la seguridad que tanto publicitaban.

Respecto a los conductores, la situación era aún más confusa; rodeados de complicados términos legales e insistentes “recomendaciones”, que aceptaban sin más por la necesidad de generar ganancias, comenzaron a verse envueltos en una serie de medidas, cada vez más exigentes, las cuales al no ser acatadas devenían en una serie de penalizaciones[2]; que conllevaron, como es natural, a preguntarse cuándo las “recomendaciones” se tornaron una obligación y si ello no devenía en una subordinación a la empresa de aplicativo.

De hecho, uno de los principios que ayudó a dar fuerza a la solicitud, fue el de la primacía de la realidad, dado que, en el desarrollo del juicio se observó como tales “recomendaciones” se desnaturalizaban en los hechos, provocando una serie de correctivos que iban agudizándose hasta acabar en la “desactivación” de la cuenta del conductor.

Adicionalmente, se tiene que Uber podía aminorar las tarifas de los viajes dependiendo del estado del mercado actual, esto es, incidiendo directamente a los importes que los choferes percibirían. De igual modo, se evidencia que, ante algunos incidentes, la empresa decidía reembolsar el dinero de viaje al pasajero como medio resarcitorio, asumiendo el riesgo del negocio, una conducta que es propia de los empleadores. Aunado al hecho de que Uber controla el rendimiento del conductor con un sistema de puntajes, en otras palabras, Uber evalúa el desempeño de los conductores.

Lo sucedido en Reino Unido nos crea una interrogante, ¿es posible que en Perú se dé una situación similar? consideramos que no, estamos muy alejados de la realidad de Reino Unido y a su vez, creemos que, en Perú, Uber ha generado muchos beneficios tanto para los usuarios como para los conductores, que podrían ser eliminados de establecerse una sentencia similar.

Uber en Perú

Uber inició sus actividades en el país en febrero de 2014. Hoy, 7 años después, podemos ver cómo ha revolucionado el mercado de servicio de taxi, y por supuesto, de taxis por aplicativos.

Las empresas de taxis por aplicativos se consideran empresas de plataformas comerciales digitales que cobran comisiones por enlazar una oferta de transporte con demandantes, a través de un sistema GPS que conecta a los usuarios con el vehículo más cercano para llevarlo prontamente a su destino.

Estas plataformas consisten en el intercambio de productos, bienes o servicios a través del uso de la tecnología, Uber es solo una plataforma de los cientos que existen, así, otras conocidas por todos son Amazon, Airbnb, Glovo, etc. En ellas intervienen 3 agentes: i) los prestadores de servicios, ii) los usuarios de dichos servicios, iii) los intermediarios, que a enlazan a los dos sujetos antes mencionados, las plataformas colaborativas.

En los últimos años , se han planteado una serie de proyectos de Ley que han buscado la regulación de estas plataformas en Perú, siendo hasta el momento y a nuestro parecer, la más adecuada la contenida en el Proyecto de Ley N° 6600/2020-CR. A continuación, señalamos lo que propone:

  1. Define el servicio de aplicativos tecnológicos, cuya finalidad es conectar a los usuarios con los conductores de vehículos automotores privados para la prestación del servicio de taxi.
  2. Establece la creación del registro nacional de empresas proveedoras de servicios de taxi por aplicativos tecnológicos móviles, a cargo del Ministerio de transportes y comunicaciones. Así como su registro ante este último, SUNARP y el Ministerio de trabajo.
  3. Obliga a compartir la lista actualizada de los operadores/conductores registrados con las autoridades antes mencionadas.
  4. Establece su fiscalización, señalando como ente encargado a la SUTRAN.
  5. Establece la solidaridad responsable en lo administrativo ante la autoridad pública correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan a cada infractor y al representante legal de la empresa.
  6. Establece que el trabajo de los operadores que brinda el servicio de taxi por aplicativo es de carácter intermitente, bajo los alcances del régimen laboral de la actividad privada.

Estamos de acuerdo con todas las disposiciones planteadas, a excepción de la última. Pues encontramos que la figura de un contrato intermitente no es la ideal, ya que éste se diseñó para actividades de naturaleza permanente, pero discontinua por factores propios de su naturaleza, por ejemplo, los pescadores, que interrumpen la prestación de sus servicios por los periodos de veda.

Consideramos que es un tema abierto a la opinión y debate, que es una figura nueva la cual necesita ser analizada, comprendida y desarrollada, que no debe adecuarse a un modelo laboral ya existente, sino determinar en su esencia, la naturaleza y fin de sus actividades.

Nos parece imperativo indicar que, el fin de las plataformas colaborativas no es la creación de una relación laboral, sino, conectar un producto o servicio con el comprador o usuario para satisfacer la necesidad que de momento tiene, mediante el uso de la tecnología. Estas plataformas nos brindan celeridad, certeza y competencia.

¿Podríamos hablar de un aporte en las plataformas colaborativas?, las normas o código de conducta, adoptadas por estas plataformas, y sus consecuentes sanciones, ¿implican una relación laboral a ciencia cierta?

Estamos seguros que hay mucho por analizar, y que, si bien lo sucedido en el Reino Unido puede marcar una tendencia, primero se debe entender en qué situación está cada país, los beneficios o trabas que podría generar una regulación desmedida a estas plataformas, que en el caso de Perú han traído seguridad, eficiencia e inmediatez en el servicio de taxi.

[1] La sentencia se encuentra disponible en: https://www.supremecourt.uk/cases/docs/uksc-2019-0029-judgment.pdf 

[2] En nuestro artículo anterior ya hemos visto lo peligroso de las aceptaciones de los términos y condiciones en las redes, puedes leerlo en: https://www.cpb-abogados.com.pe/la-venta-de-las-7500-almas-sabemos-lo-que-estamos-aceptando/ 

Artículo escrito por:

Mario Pinatte
Mario Pinattempinatte@cpb-abogados.com.pe

Mario Pinatte

mpinatte@cpb-abogados.com.pe

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