¿CUMPLES EL TEST DE BENEFICIO?

La contratación de servicios intragrupo resulta ser una práctica usual en los grupos económicos cuando se trata de crear sinergias y maximizar los resultados dentro del mismo.

Es usual que empresas peruanas pertenecientes a grupos económicos contraten servicios de distinta índole a sus partes vinculadas, como es el caso de los servicios de soporte administrativo (back office), servicios de gerenciamiento, entre otros, los cuales, en una situación normal, son deducidos para fines de la determinación de su impuesto a la renta anual.

En el contexto del procedimiento de fiscalización, donde la Administración Tributaria verifica la determinación de los impuestos de cargo de los contribuyentes, es común que dicha entidad solicite aquella documentación que acredite la fehaciencia de los servicios recibidos por su matriz u otros entes con los cuales el sujeto fiscalizado tiene vinculación, así como aquella documentación que acredite la necesidad de su contratación y el valor comercial que dichos servicios representan para la empresa contratante.

En efecto, la Ley del Impuesto a la Renta dispone que, tratándose de servicios llevados a cabo entre partes vinculadas, comúnmente denominados servicios intragrupo, la deducibilidad como gasto o costo generado por la adquisición de dichos servicios requiere que, entre otros requisitos, se cumpla con el llamado Test de Beneficio.

Se entiende que se cumple con dicho test cuando el servicio prestado proporciona un valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial, lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero. En esa línea, no puede existir duplicidad de servicios similares prestados por funcionarios de la propia empresa, ya que se requiere justificar la prestación del servicio en el contexto del negocio del grupo o grupo multinacional.

Adicionalmente, los contribuyentes están obligados a identificar la relación existente entre el servicio recibido y la contraprestación, a fin de determinar si el valor convenido por las partes es el que corresponde a los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio y al margen de ganancia de éste.

No contar con el debido soporte puede acarrear la no deducibilidad del gasto y, en consecuencia, la imposibilidad del uso del crédito fiscal relacionado a las operaciones acotadas por la Administración Tributaria elevando, en consecuencia, la tasa efectiva de los impuestos.

Es por ello que se hace necesario contar con la debida asesoría que garantice y soporte la deducibilidad de los gastos por los servicios intragrupo que, a primera vista aparentan contar con todas las condiciones para ser deducidos con motivo de la determinación del Impuesto a la Renta, no obstante que, una vez iniciado el procedimiento de fiscalización, ello no es así.

En CPB los asesoramos en el correcto soporte de los gastos relacionados a servicios intragrupo, de modo tal que, cuando la Administración Tributaria toque la puerta del contribuyente, éstos se encuentren con el debido respaldo técnico y documentario.

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