Mediante Ley No. 31962 el Congreso de la República aprobó las modificaciones al TUO del Código Tributario con la finalidad de sincerar los intereses por las devoluciones de los pagos tributarios realizados indebidamente o en exceso, de las devoluciones por retenciones o percepciones no aplicadas del IGV, así como los intereses por la actualización de multas.

De esta forma, la norma bajo comentario establece importantes cambios, entre ellos, que los intereses relacionados a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se calcularán en base a la tasa de interés moratorio (TIM), esto es, una tasa de 0.9% mensual, a diferencia de lo que ocurría con la norma anterior, a través de la cual existía una distinción entre i) el interés aplicable a las devoluciones originadas por documentos de la SUNAT (documentos que exigían el pago de la deuda tributaria) y ii) aquellas no incluidas en dicho supuesto, como sería el caso de los pagos indebidos o en exceso derivados de errores del contribuyente a favor de la Administración Tributaria. En estos últimos casos, se aplicaba la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), esto es, la tasa del 0.42% mensual.

Asimismo, la norma ha dispuesto que el interés aplicable a las devoluciones de retenciones o percepciones del IGV se calculará en base a la TIM –tasa del 0.9% mensual y no en base a la tasa del 1 % mensual.

Por su parte, para fines de la actualización de las multas, la norma bajo comentario establece que a éstas les aplicará interés legal fijado por el BCR y no en base a la TIM.

Finalmente, los contribuyentes deben tener en consideración que la Ley No. 31962 entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2024). Sin perjuicio de ello, ésta es de aplicación a las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso, así como a retenciones y percepciones no aplicadas que se encuentren pendientes de resolución y devolución a la fecha de entrada de su vigencia.

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