El Ministerio del Ambiente ha publicado el proyecto del Reglamento de la Ley que regula la prevención y control de la contaminación lumínica para recibir comentarios de manera previa a su publicación.

El objetivo del reglamento es regular la intensidad de la luz artificial para mejorar la calidad de vida, proteger la salud y el medio ambiente. Se aplica a personas y empresas que instalan luces en publicidad, vías públicas y actividades industriales. Para obtener autorización, se deben cumplir requisitos específicos y no se permiten ciertos tipos de luces en áreas sensibles. Además, se establecen zonas de protección contra la contaminación lumínica según el nivel de brillo. Es importante seguir estas normas para contribuir al bienestar de la comunidad y el entorno natural.

Algunos puntos relevantes:

Aplicación:

A quienes realizan las siguientes actividades:

  1. Instalación, operación, retiro o disposición final de Elementos de Publicidad Exterior (EPE).
  2. El alumbrado de las vías públicas.
  3. La iluminación proveniente de la infraestructura que desarrolle actividades deportivas, industriales, productivas y/o de servicios.

Definiciones:

  1. Alumbrado de exteriores: Alumbrado instalado a la intemperie y que, por dicha condición, es susceptible de producir contaminación lumínica. Comprende el alumbrado peatonal, alumbrado deportivo y recreacional, alumbrado vehicular, alumbrado industrial, alumbrado ornamental y decorativo, y alumbrado publicitario. Se considera también como alumbrado de exteriores a los proyectores u otros dispositivos de iluminación susceptibles de ser reorientados mientras se operan, y otros similares. No perderán la condición de alumbrado de exteriores aquellas fuentes emisoras que sean instaladas bajo techumbres y sin muros que permitan la proyección de luz hacia el exterior, tales como galpones industriales, deportivos u otros similares.
  2. Alumbrado deportivo y recreacional: Alumbrado de exteriores destinado a la iluminación del área donde se desarrollan actividades deportivas y recreacionales, tales como los estadios, lozas deportivas, canchas de barrio, pistas de atletismo, hipódromos, entre otros.
  3. Alumbrado industrial: Alumbrado de exteriores destinado a la iluminación de áreas donde se lleven a cabo tareas propias de la actividad productiva, extractiva, manufacturera, entre otros.
  4. Elementos de publicidad exterior (EPE): Anuncios o avisos publicitarios, de titularidad pública o privada, ubicados en vías públicas o en predios de propiedad privada, con estructura física o adosados a un inmueble, pintados o pegados, fijos y/o móviles, cuya área de exhibición es visible desde la vía pública, los cuales se encuentran dirigidos a un público determinado.

Requisitos para obtener autorización para la instalación y funcionamiento de los proyectos lumínicos de EPE:

El titular que requiere la autorización para instalar y/u operar un proyecto lumínico de EPE, debe presentar ante la autoridad competente una solicitud con los siguientes datos:

  • Presentación del proyecto lumínico de EPE que incluya la memoria descriptiva, siendo elaborado y suscrito por un Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista colegiado y habilitado.
  • Plano de instalaciones eléctricas a escala conveniente elaborado y suscrito por un Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista colegiado.
  • Fotomontaje del anuncio o aviso publicitario para el que se solicita autorización, en el cual se debe apreciar el entorno urbano y el bien o edificación donde se ubicará.
  • Carta de factibilidad de conexión eléctrica, otorgada por la empresa prestadora de servicios, de corresponder.
  • Ficha técnica considerando los criterios mínimos contenidos en el Anexo III del presente Reglamento.
  • Informe que detalle las medidas de gestión y manejo de residuos sólidos, en el marco de la normativa vigente.
  • Pago por el derecho de trámite.

La evaluación de la autorización considera la composición del entorno existente, el ornato, la zonificación, los parámetros de seguridad vial, así como las medidas para la conservación del ambiente, el paisaje, la protección de la salud y la calidad de vida de las personas y de la fauna y flora silvestre.

En ningún caso se debe autorizar la instalación de EPE con pantallas LED o electrónicas en zonas residenciales y a menos de 500 metros de áreas verdes, parques, playas, áreas naturales protegidas y ecosistemas frágiles.

Tampoco se debe autorizar la instalación de EPE donde se requiera la poda o tala de arbolado, desplazamiento masivo de tierras o escombros, modificación de elementos arquitectónicos de interés histórico o cultural, así como aquella que suponga una distorsión perjudicial para el paisaje urbano o natural ni aquellas que, por su ubicación o diseño puedan comprometer la adecuada visibilidad de los transeúntes, del tránsito vehicular y de su señalización.

Puede ubicar el proyecto aquí

Si desea mayor orientación sobre como participar en el proceso de comentarios o requiere mayor información puede contactarnos aquí: compliance@cpb-abogados.com.pe 

Equipo

Mario Pinatte
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Pia Iparraguirre
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Victor Ostolaza
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