Mediante la Resolución N° 0330-2024/TPI-INDECOPI, el Tribunal del INDECOPI emitió un precedente de observancia obligatoria respecto al plazo máximo que puede transcurrir entre la fecha que la autoridad reconoce la notoriedad de un signo y aquella en la que el titular invoca los derechos que emanan de la notoriedad.

Al respecto, como se lee en la resolución, el plazo máximo que fija el Tribunal es de cinco (05) años, por tanto, si el titular de alguna marca requiriera que esta siga siendo considerada como notoria, deberá volver a presentar nuevos medios probatorios que acrediten dicha condición.

Es importante tener en cuenta que, a diferencia de las marcas tradicionales, los signos notorios gozan de una protección más amplia. Así, por ejemplo, no pueden ser cancelados por el solo hecho de no haber sido usados, su titular puede oponerse al registro de signos iguales o similares, aunque estos no distingan productos o servicios idénticos o similares, entre otros.

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