A través del Decreto Supremo Nº 012-2022-PCM, se ha declarado en Estado de Emergencia a Lima y Callao, a continuación, los principales aspectos a tomar en cuenta:
¿QUÉ ES EL ESTADO DE EMERGENCIA?
Se trata de un régimen de excepción, frente a situaciones graves y que ameritan que el Estado adopte decisiones excepcionales como la limitación de los derechos de sus ciudadanos.
¿CUÁL ES EL PLAZO?
Se ha declarado por 45 días desde el 03 de febrero de 2022.
¿POR QUÉ SE HA DECLARADO?
Las causas por las que se puede declarar un Estado de Emergencia, se encuentran señaladas en la Constitución y se presentan cuando exista un caso de perturbación de paz o del orden interno, catástrofe o en graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
En el presente caso se indica que existen circunstancias relacionadas al orden interno debido al alto índice de criminalidad y la operación de organizaciones delictivas dedicadas al tráfico ilícito de drogas, así como el incremento de la inseguridad ciudadana.
¿EN DÓNDE APLICA?
Aplica en todo el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
¿CUÁLES SON SUS EFECTOS?
- Se restringen los siguientes derechos:
- Inviolabilidad de domicilio (impedir que cualquier persona ingrese a su domicilio para realizar investigaciones, registros u otros si no cuentan con mandato judicial)
- Libertad de tránsito (posibilidad de desplazarse libremente por el territorio nacional)
- Libertad de reunión (posibilidad de agruparse, congregarse o reunirse sin previo aviso a las autoridades)
- Libertad y seguridad personales (realizar cualquier actividad si estas no vulneran el ordenamiento)
- Se autoriza a la PNP y a las Fuerzas armadas intervenir a fin de resguardar el cumplimiento de las medidas.
¿SE TRATA DE LA EMERGENCIA POR LA COVID 19?
No, se trata de un Estado de Emergencia diferente. En Lima y Callao aplicarán ambos.
Si tiene dudas sobre el Estado de Emergencia y cómo podría afectarlo, puede comunicarse con nosotros aquí: compliance@cpb-abogados.com.pe
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