Mediante el Decreto Supremo Nº 167-2021-PCM del 15 de noviembre se modificaron las restricciones aplicables durante el Estado de Emergencia por la COVID-19.
Los principales cambios son los siguientes:
El detalle de las medidas vigentes a partir del 1 de noviembre se indican a continuación:
¿Cuál es el Plazo del Estado de Emergencia?
Vigente hasta el 30 de noviembre de 2021
¿Cuáles son los niveles de Alerta en cada provincia?
Existen 4 niveles de alerta: extremo, muy alto, alto y moderado.
- Nivel Alto: Virú, Huaura, Mariscal Nieto, Morropón, Sullana, Moyobamba y Chincha.
- Moderado: Todas las demás provincias del Perú
¿En qué horario está prohibido movilizarse?
Depende del nivel de alerta:
- Moderado: Lunes a domingo desde 02:00 a las 04:00 horas
- Alto: Lunes a domingo desde 23:00 a las 04:00 horas
- Muy alto: Lunes a domingo desde 22:00 a las 04:00 horas
- Extremo: Lunes a sábado desde 21:00 a las 04:00 horas y domingos 24 horas.
Por ejemplo, en Lima, no podrán circular vehículos ni personas solo entre las 2 y 4 de la mañana.
¿En qué casos sí podrían movilizarme durante ese horario?
- Personas y vehículos relacionados a los servicios esenciales.
- Servicios de restaurantes para entrega a domicilio y recojo en local.
- Personal de prensa escrita y radial contando con pase personal laboral, DNI y credencial
- Personas que requieran atención médica, adquisición de medicamentos o vacunación, incluyendo a un acompañante.
¿Qué medidas de protección debo aplicar de manera obligatoria?
- Usar mascarilla, para circulación por vías públicas, en lugares cerrados o donde no se pueda mantener el distanciamiento: 1 KN95 ó 1 quirúrgica + 1 comunitaria (tela)
- Ya no se recomienda el uso de protector facial.
- Mayores de 18 años que quieran ingresar a espacios cerrados deben acreditar estar vacunados con dosis completa. (A partir del 15 de diciembre)
Cuáles son los requisitos para los centros de trabajo?
- Si cuenta con más de 10 trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si el 100% de sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación. (A partir del 15 de diciembre)
- Cumplir con su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID19 en el trabajo
- Transporte público y servicios de delivery: Choferes y cobradores sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación. (A partir del 15 de diciembre)
¿Cuáles son los requisitos para viajes internacionales?
- Peruanos, extranjeros residentes y no residentes deberán:
- Acreditar haber completado la dosis de vacuna contra la COVID 19, 14 días anteriores al abordaje; o presentar
- Prueba Molecular con resultado negativo, de un plazo no mayor a 72 horas(antes de abordar)
En el caso de menores de 12 años, requieren encontrarse asintomáticos. Si la persona muestra síntomas al ingresar, deberá realizar cuarentena obligatoria.
¿Existe alguna prohibición para ingresar a Perú?
Sí. Se prohíbe a extranjeros no residentes, el ingreso desde la República de Sudáfrica o que hayan realizado escala allí en el periodo de 14 días, hasta el 28 de noviembre de 2021.
Sí pueden ingresar los peruanos y extranjeros residentes, debiendo realizar cuarentena obligatoria por 14 días.
¿Se mantienen las restricciones focalizadas para los negocios y actividades?
Sí. Las actividades permitidas deben respetar los aforos, por ejemplo:
Moderado | |
---|---|
Centros comerciales, tiendas por departamento | 80% |
Supermercados, bodegas | 80% |
Restaurantes y afines en zonas internas con área de más de 200 m2 | 100% |
Restaurantes y afines en zonas internas con área de menos de 200 m2 | 80% |
En el caso de actividades al aire libre en espacios abiertos, debe atenderse las medidas sanitarias específicas.
¿En qué casos se requiere la vacunación como requisito?
En los siguientes supuestos:
- Personal médico, quienes deben contar con vacunación completa para cumplir con sus labores de manera presencial en el centro de trabajo.
- Pasajeros de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación.
- Empresas con más de 10 trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si el 100% de sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación. (A partir del 15 de diciembre)
- Transporte público y servicios de delivery: Choferes y cobradores sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación. (A partir del 15 de diciembre)
- Mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados. (A partir del 15 de diciembre)
Para mayor información puede contactar a: compliance@cpb-abogados.com.pe
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