El pasado martes 16 de febrero, el Indecopi informó que sancionó a dos empresas por consignar información engañosa en la etiqueta de sus productos de alimentación animal, lo cual representa una infracción al artículo 3° del Código de Protección al Consumidor[1]. Asimismo, la entidad publicó las resoluciones sancionatorias respectivas, cuyos puntos más resaltantes son:

  • Se sanciona a conocida empresa de consumo masivo con una multa de 50 UIT (S/ 230,000), por haber etiquetado el producto en cuestión con la denominación “Paté Salmón”, que no reflejaba su verdadera naturaleza, en tanto que el producto también contenía otros ingredientes como vísceras, menudencias y carne de pescado.  En ese sentido, el Indecopi indica que hubiera sido conveniente que la empresa utilice denominaciones como “Paté Salmón y otros” o “Paté Salmón con otras carnes”.
  • Se sanciona a empresa que elabora y comercializa productos de alimentación para animales con una multa de 20 UIT (S/92,000), por haber etiquetado uno de sus productos con la denominación “Con cordero”, lo cual no reflejaba su verdadera naturaleza, en tanto que el producto también contenía otros ingredientes como derivados de res, de ave, harina de carne, y grasa animal y vegetal; así como por haber etiquetado otro de sus productos con la denominación “Con pollo y verduras”, cuando en realidad también contenía otros ingredientes como derivados de cerdo y plasma de cerdo. El Indecopi indicó en este caso, que hubiera sido conveniente que la empresa utilice denominaciones como “con cordero y otros” respecto del primer producto, y “con pollo, cerdo y verduras”, respecto del segundo producto.

Cabe resaltar que ambas resoluciones ordenan, además del pago de las multas mencionadas, el inmediato retiro de los productos en cuestión del mercado, y la publicación de un aviso rectificativo en las páginas web y redes sociales de las empresas, informando a los consumidores sobre la verdadera composición de sus productos.

En ese sentido, recomendamos a las empresas asegurarse de que en el etiquetado de sus productos se consigne una denominación que informe correctamente al consumidor respecto a su composición, con el fin de evitar mayores riesgos.

[1] Artículo 3.- Prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor
Está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.

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