El Artículo 37-A. Régimen excepcional para bienes no fiscalizados, con la modificación principalmente establece lo siguiente:

  • Que en determinadas zonas geográficas del país se establece un régimen excepcional de control y fiscalización de bienes no fiscalizados que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, y faculta a la SUNAT para controlar y fiscalizar los mismos, para lo cual SUNAT puede ejercer las siguientes acciones:
    • Intervenir a los medios de transporte desde o hacia las zonas geográficas sujetas a este régimen excepcional, con lo cual el intervenido debe someterse a la intervención, facilitar el acceso y proporcionar la documentación respectiva.
    • Pesar las unidades de transporte o bienes no fiscalizados; abrir cajas, sacos, bodegas, contenedores, precintos de seguridad o cualquier otro envase, embalaje o mecanismo de seguridad que impida la verificación y el conteo de los bienes no fiscalizados contenidos en los medios de transporte, con intervención de la Policía Nacional del Perú.
    • Inspeccionar establecimientos ubicados en las zonas sujetas al régimen excepcional en los que se verifique el uso de los bienes no fiscalizados, con la intervención de la Policía Nacional del Perú o del Ministerio Público;
    • Incautar los bienes no fiscalizados, así como internar los medios de transporte que los trasladan, cuando se detecte la comisión de las infracciones administrativas previstas en la tabla de infracciones.
  • Mediante decreto supremo, se aprueba la lista de los bienes no fiscalizados, las zonas geográficas, las actividades desarrolladas con dichos bienes, la tabla de infracciones y sanciones correspondientes al régimen excepcional de bienes no fiscalizados y demás disposiciones que resulten pertinentes.
  • La potestad sancionadora por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en este artículo está a cargo de la SUNAT, para lo cual se aplican las infracciones y sanciones correspondientes al régimen de excepción de bienes no fiscalizados, considerando lo dispuesto en el capítulo VIII del Decreto Legislativo No. 1126, en lo que corresponda.

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