Mediante Decreto Supremo N° 001-2022-TR se aprobó el nuevo Reglamento de las normas que regulan la tercerización laboral.

¿A quienes aplica?

A las empresas principales con trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, que tercerizan actividades especializadas u obras, que forman parte de su actividad principal.

¿Qué actividades NO pueden ser tercerizadas?

Las que forman parte del núcleo del negocio de la empresa principal o que no califican como actividades principales.

Para identificar el núcleo del negocio, se tiene en cuenta:

  • Lo que identifica a la empresa frente al cliente final.
  • El elemento diferenciador de la empresa dentro del mercado.
  • La actividad empresarial que genera valor añadido para sus clientes.
  • La actividad que reporta mayores ingresos.

Si la empresa terceriza actividades pertenecientes a su núcleo o que no califiquen como actividades principales, la tercerización queda desnaturalizada.

Las empresas cuentan con un plazo no mayor a 180 días calendario, contados a partir de la publicación de la norma, para adecuarse a estas disposiciones.

Para mayor información o en caso de consultas sobre el tema, pueden contactarnos al siguiente correo: laboral@cpb-abogados.com.pe

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