La Ley N° 31940 establece una ampliación del plazo para la presentación y pago de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (Mype) hasta junio del año siguiente al de la declaración.
En nuestra opinión, la ampliación del plazo aplica hasta junio del año siguiente a aquel que se está declarando.
Podrán acogerse a este beneficio las personas naturales y las micro y pequeñas empresas que tengan ventas anuales por debajo de los S/ 8,451,000, de acuerdo lo establecido en el artículo 4 y 5 de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, y que declaren bajo el régimen general del Impuesto a la Renta y el régimen mype tributario.
Finalmente, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá la forma, el plazo y las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, en un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir del 24 de noviembre de 2023.