La Ley N° 31940 establece una ampliación del plazo para la presentación y pago de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (Mype) hasta junio del año siguiente al de la declaración.

En nuestra opinión, la ampliación del plazo aplica hasta junio del año siguiente a aquel que se está declarando.

Podrán acogerse a este beneficio las personas naturales y las micro y pequeñas empresas que tengan ventas anuales por debajo de los S/ 8,451,000, de acuerdo lo establecido en el artículo 4 y 5 de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, y que declaren bajo el régimen general del Impuesto a la Renta y el régimen mype tributario.

Finalmente, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá la forma, el plazo y las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, en un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir del 24 de noviembre de 2023.

Equipo

Germán Carrera
Germán Carreragcarrera@cpb-abogados.com.pe

Germán Carrera

gcarrera@cpb-abogados.com.pe

Conocer más

Cecilia Muñoz
Cecilia Muñozcmunoz@cpb-abogados.com.pe

Cecilia Muñoz

cmunoz@cpb-abogados.com.pe

Conocer más

Luis Miguel Sambuceti
Luis Miguel Sambucetilsambuceti@cpb-abogados.com.pe

Luis Miguel Sambuceti

lsambuceti@cpb-abogados.com.pe

Conocer más

Miguel Senco
Miguel Sencomsenco@cpb-abogados.com.pe

Miguel Senco

msenco@cpb-abogados.com.pe

Conocer más

Joel Solano
Joel Solanoasolano@cpb-abogados.com.pe

Joel Solano

asolano@cpb-abogados.com.pe

Conocer más