El pasado 12 de noviembre, se derogó la Ley 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, y la Ley 29517, Ley que modifica la Ley 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, para adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, y se emitió una nueva norma: Ley Del Control Del Consumo De Productos De Tabaco, Nicotina O Sucedáneos De Ambos Para La Protección De La Vida Y La Salud o Ley N° 32159.
En la misma se estableció como medida de prevención y protección del control de consumo de tabaco, nicotina o sucedáneos la restricción a fumar en lugares de trabajo.
Asimismo, se impuso como deber la obligatoriedad de contar con anuncios en lugares donde esté prohibido fumar, debiendo los empleadores, por tanto, consignar un cartel que contenga la siguiente disposición:
ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO
Pero ¿Qué significa lugares de trabajo?
Según la definición del artículo 5 de la mencionada ley se define:
- k) Lugar de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, sea remunerado o voluntario. Incluye los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, los pasillos, ascensores, tragaluz de la escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas, tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo también se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales.
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¿Qué posibles consecuencias puede afrontar mi empresa si no cumplo con lo estipulado en la norma?
Aunque la normativa no establece sanciones específicas por incumplir la prohibición de fumar en lugares de trabajo, pueden relacionarse infracciones vinculadas a la Seguridad y Salud en el Trabajo, considerando que la Ley N° 32159 busca reducir el impacto en la salud de la población por el consumo de tabaco, nicotina o sus sucedáneos.
Se infiere por tanto que el empleador tiene el deber de proteger sus lugares de trabajo de la exposición a estos productos. En tal sentido, no tomar las medidas necesarias, podría derivar en infracciones LEVES y GRAVES en materia de SST, teniendo como resultado:
- En el caso de la infracción leve una multa de S/1339.0 hasta los S/ 79,928.0, dependiendo la cantidad de trabajadores afectados.
- En el caso de la infracción grave una multa desde S/13,544.50 hasta los S/270,529.50, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados.