El 7 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32230, que modifica la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor (la “Ley”). Esta Ley tiene como objetivo reforzar el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (el “Sistema de Alertas”), incorporando las siguientes disposiciones para garantizar la seguridad de los consumidores:
Criterios de información y advertencia sobre riesgos
- Las advertencias deben dirigirse de manera individual a los consumidores afectados. Si ello no es posible, se deben utilizar medios de comunicación masiva de alcance nacional, asegurando su efectividad.
- Las advertencias a través de medios masivos deben ser lo suficientemente claras y frecuentes para garantizar que lleguen a los consumidores en riesgo.
- Se deben habilitar fuentes de información alternativas, gratuitas y accesibles a los consumidores. Además, esta información deberá comunicarse de inmediato al INDECOPI.
Fortalecimiento del Sistema de Alertas
La autoridad administrativa tendrá la facultad de:
- Solicitar, verificar y consolidar información sobre productos y servicios peligrosos.
- Publicar y difundir alertas, realizando seguimiento continuo de su efectividad.
- Supervisar el cumplimiento de las advertencias relacionadas con productos y servicios peligrosos.
La entrada en vigor de esta ley es inmediata a partir de su publicación.
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