Conforme a declaraciones previas, el Poder Ejecutivo ha requerido al Congreso de la República la facultad para emitir normas en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.

¿Qué es la delegación de facultades legislativas?
Conforme a nuestra Constitución, el Congreso es el único competente para emitir leyes. Sin embargo, puede -de modo excepcional- otorgar dicha facultad al Poder Ejecutivo. Debe realizarse en materias específicas y por un plazo determinado.

¿Cuál es la finalidad de la delegación requerida?
El Proyecto de ley señala que tiene como finalidad contribuir al cierre de brechas sociales prioritarias para el acceso a los programas y/o servicios públicos que brinda el Estado.

¿En qué materias se ha requerido la delegación?

Tributaria y Fiscal:

  • Medidas tributarias:
    • Modificar la Ley del Impuesto a la Renta (IR) y demás normas que regulen el IR
    • Perfeccionar el régimen fiscal minero
    • Uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica.
    • Crear un régimen simplificado del IR para empresas de menor tamaño.
    • Modificar la Ley de Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo – ISC
    • Prorrogar la vigencia de la exoneración del IGV aplicable a la emisión de dinero electrónico, así como otros beneficios tributarios.
    • Modificar el Código Tributario.
    • Crear perfiles de contribuyente en función al cumplimiento de sus obligaciones
    • Regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.
    • Perfeccionar la Ley del RUC.
    • Modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.
    • Modificar la ley de Tributación Municipal.
    • Aplicar al sector acuícola y forestal el régimen del IR.
    • Otorgar preeminencia, en caso de devoluciones, al abono en cuenta.
  • Fortalecer la Descentralización fisal a través de la modificación de la Ley del Fondo de Compensación Regional – FONCOR, con la finalidad de flexibizar el uso de dichos recursos.
  • Modificar la Ley General de Aduanas y la Ley de Delitos Aduaneros.

Financiera:

  • Dictar medidas para el fortalecimiento del Banco de la Nación, precisando su objeto y ampliando sus funciones dentro del rol subsidiario del Estado.
  • Fomentar una mayor competencia en la prestación del servicio de transporte y custodia de dinero y valores, modificando la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS.
  • Adecuar la normativa aplicable a las empresas del sistema financiero relacionada con la composición del patrimonio efectivo al estándar Basilea III.
  • Incrementar el tope máximo de multas que puede imponer la SBS.
  • Fomentar mayor competencia de entidades que están bajo supervisión de la SBS.

Reactivación económica

  • Promoción de la inversión privada: establecer medidas especiales para facilitar procedimientos a cargo de entidades del Estado en materia de inversión. Modificar el marco legal del mecanismo de Obras por Impuestos – OxI, para ampliar sus fuentes de financiamiento.
  • Promoción de la inversión pública: disposiciones especiales para facilitar procedimientos vinculados con licencias, permisos, autorizaciones entre otros.
  • Fortalecimiento de la Administración Financiera del sector público en materia del Sistema Nacional de Abastecimiento, del Sistema Nacional de Contabilidad.

¿Cuál es el plazo que tendría el Ejecutivo para emitir las normas?
120 días calendario desde que se emite la norma que autoriza la delegación.

¿El Congreso debe otorgar todo lo requerido?
No, el Congreso evalúa el requerimiento y emite una norma que autoriza la delegación señalando de manera específica la materia sobre la que se autoriza y su ámbito, así como el plazo.

¿El Congreso puede revisar esas normas?
Sí, luego del plazo otorgado, el Congreso revisa las normas emitidas a fin de verificar que se ajusten a las materias delegadas, en los términos por el cual fueron adoptados.

Puede revisar el proyecto de ley aquí: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NDExNQ==/pdf/PL-0058

Si tiene consultas sobre el detalle de estas modificaciones o el impacto en su organización, puede comunicarse con nosotros aquí: proyectosdeley@cpb-abogados.com.pe

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