¿LOS CAMBIOS EN LA NORMA SIGNIFICAN QUE LA PNP PUEDE DETENERME EN CUALQUIER MOMENTO?

No. La PNP puede realizar lo que se denomina un “Control de Identidad” en el que requerirá que una persona se identifique, con su Documento de Identidad, y podrá realizar las verificaciones pertinentes en la vía pública o en cualquier lugar donde lo requieran pero solo en las dos siguientes situaciones:

  • Cuando sea necesario para prevenir un delito;
  • Cuando sirva para obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.

Si existieran motivos que pudieran vincular a la persona con un delito, entonces la PNP podrá registrar sus vestimentas; equipaje o vehículo.

¿QUÉ PUEDO HACER FRENTE AL REQUERIMIENTO DE LA PNP?

Debo mostrar mi documento e identificarme. Para ello la PNP debe darme las facilidades necesarias para ubicarlo.

Además tendrá derecho a exigir al Policía que se identifique, otorgando su nombre y y la dependencia a la que está asignado.

¿EN QUÉ CASOS PODRÍAN DETENERME CON MOTIVO DEL CONTROL DE IDENTIDAD?

En caso no muestre mi Documento de Identidad y dependiendo de la gravedad, podrán conducir a la persona a la Comisaría o dependencia policial más cercana para fines de identificación.

¿QUÉ CAMBIOS SE HAN REALIZADO CON RELACIÓN A LOS CIUDADANOS PERUANOS?

Se ha dado mayores facultades a la PNP para intervenir a ciudadanos durante sus funciones.

Para los ciudadanos nacionales, la PNP está facultada a conducir a los ciudadanos sin DNI a las comisarías, para tomarle huellas dactilares y verificar si tiene alguna requisitoria. Para los nacionales, este proceso no puede exceder de las 4 horas.

¿QUÉ CAMBIOS SE HAN REALIZADO CON RELACIÓN A LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS?

Para el caso de ciudadanos extranjeros, el procedimiento descrito no puede exceder las 12 horas.  Si en las comprobaciones se identifica que tiene algún tipo de antecedente en su país de origen, se informará a Migraciones para que proceda como corresponda.

Si se identifica que tiene algún tipo de orden de captura, se procederá a su detención.

Si el ciudadano extranjero está vinculado a la comisión de un delito, antes que se compruebe si posee alguna orden de captura u antecedentes internacionales, se informará al Ministerio Público.

La PNP deberá informar a las oficinas consulares de los extranjeros intervenidos (a su solicitud) inmediatamente, así como mantener un registro de todas las intervenciones.

Por último, se estipula que los extranjeros intervenidos no podrán ser ingresados a celdas o calabozos, y, además, tendrán derecho a comunicarse con un familiar.

¿DESDE CUÁNDO APLICA LA MODIFICACIÓN

La norma fue publicada el día 05 de octubre de 2023, por lo cual entra en vigencia desde el día 06 de octubre. Se recomienda siempre andar con Documento Nacional de Identidad.

Si tiene dudas sobre el cambio normativo y cómo podría afectarlo, puede comunicarse con nosotros aquí: penal@cpb-abogados.com.pe

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