Con fecha 27 de setiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31881 – Ley que promueve brindar información de los alimentos que no contienen gluten (en adelante, la “Ley”) con el objetivo de brindar a los consumidores (especialmente que padecen de condiciones o enfermedades tales como celiaquía, intolerancia o alergia al gluten) información sobre alimentos que no contienen gluten, a fin de que tomen decisión de consumo informadas.

En ese sentido, la Ley establece las siguientes obligaciones:

  • Los productos alimenticios que se etiqueten con frases como “libre de gluten” o “sin gluten» deberán cumplir con las condiciones técnicas que se establecerán en un próximo reglamento de la Ley, el cual será emitido por el Ministerio de Salud, en un plazo de 60 días calendario desde la publicación de la Ley.
  • Los fabricantes de dichos alimentos deberán contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, las cuales serán establecidas por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).
  • Se permite que la etiqueta de los alimentos que no contengan gluten contenga el símbolo de una espiga barrada dentro de un círculo, conforme a las características que establecerá en el futuro reglamento de la Ley.

Por otro lado, se dispone que el incumplimiento de lo establecido en la Ley será sancionado por las entidades competentes[1], de acuerdo con las normas sectoriales. Las sanciones serán graduadas en función de la gravedad de la falta, considerando como agravantes especiales la reiteración de la infracción y el hecho de que el producto sea de consumo masivo.

Finalmente, se concede un plazo de adecuación de 180 días calendario (contados desde la publicación de la Ley) a los proveedores, distribuidores y comerciantes, para su adecuación a las mencionadas disposiciones.

Para mayor información sobre este tema o cualquier consulta, contáctanos al siguiente correo: innovacion@cpb-abogados.com.pe  

Puedes acceder a la norma aquí.

[1] El Ministerio de Salud, en lo referido al incumplimiento a las disposiciones técnicas a establecerse mediante el próximo reglamento de la Ley, y el INDECOPI, en lo referido a la publicidad de los productos.

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Xenia Vizcarra De Schäffler
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