El pasado 17 de septiembre de 2021 entró en vigencia la segunda fase de los parámetros técnicos que regulan los octógonos, conforme lo establecido en el Reglamento de la Ley de Alimentación Saludable (LAS), siendo los nuevos parámetros los siguientes:

De acuerdo con el Manual de Advertencias Publicitarias (MAP), todos los alimentos y bebidas procesadas con valores iguales o mayores a los indicados aquí arriba deberán incluir los octógonos correspondientes en las etiquetas y publicidad de dichos productos:

Dichas advertencias deben consignarse de manera clara, legible, comprensible y destacada en la cara frontal de la etiqueta del producto.

Respecto al uso de adhesivos para incluir los octógonos en las etiquetas de los productos, se extendió el plazo para su uso hasta el 17 de marzo de 2022; salvo para productos nacionales e importados producidos por MYPES; quiénes podrán usar adhesivos hasta el 31 de marzo de 2022.

Respecto a las Grasas Trans es importante mencionar que desde el 23 de julio del 2021 está prohibido en Perú los ácidos grasos trans de la hidrogenación parcial y para aquellos productos que contienen grasas se deberá demostrar que no hay tecnología de reducción y que su contenido máximo no supera el 2 g/100 g (requisitos de comercialización).

Para mayor información, contactar a: iye@cpb-abogados.com.pe

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Xenia Vizcarra De Schäffler
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Mauricio Bohorquez
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