El pasado 05 de agosto, se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Directiva 001-2023/TRI-INDECOPI (en adelante, la “Directiva Actual”), mediante la cual, el INDECOPI derogó la Directiva 002-1999-TRI-INDECOPI que establecía los criterios para la tramitación del recurso de adhesión a la apelación (en adelante la “Directiva Derogada”), eliminando la aplicación de dicha figura de los procedimientos administrativos que se tramiten ante esta entidad.
En su fundamentación, el INDECOPI señala que la Directiva Derogada se encontraba sustentada en los artículos 367 y 373 del Texto Único Ordenado (“TUO”) del Código Procesal Civil, los cuales ahora han sido modificados por la Ley 31591 – Ley que modifica el TUO del Código Procesal Civil, mediante la cual, entre otros, se eliminó expresamente la figura de la adhesión a la apelación. Por tanto, las normas procesales que sustentaron la Directiva derogada no persisten más en nuestro ordenamiento jurídico.
La presente Directiva entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y será de aplicación inmediata a todos los procedimientos seguidos ante los órganos resolutivos del INDECOPI, exceptuando aquellos procedimientos donde las solicitudes de adhesión a la apelación se encuentran en evaluación o trámite, y/o el plazo para presentar la solicitud de adhesión a la apelación aún se encontraba en curso.
Puede acceder a la Directiva mediante el siguiente enlace:
https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/DescargaIN.asp?Referencias=MjIwMDY1OF8xMjAyMzA4MDU=
Para mayor información sobre este tema o cualquier consulta, contáctanos a los siguientes correos: