Este 24 de julio, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 0270-2023/CEB-INDECOPI (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (“CEB”) del INDECOPI, declaro como barreras burocráticas ilegales:
- la prohibición de tercerizar las actividades si forman parte del núcleo del negocio de una empresa y
- la exigencia ser considerada como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora sea realizado para el desarrollo de actividades nucleares.
En la Resolución, se concluye que las exigencias contenidas en el último párrafo del artículo 2 y en el literal B) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR contravienen el artículo 3 de la Ley Nº 29245 – Ley de Servicios de Tercerización, que establece que los contratos de tercerización tienen por objeto que una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte integral del proceso productivo, sin establecer limitaciones respecto el tipo de actividades a tercerizar.
Es importante recordar que la inaplicación de las barreras burocráticas declaradas ilegales, surten efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, por lo que a partir del día 25 de julio del 2023, estas medidas específicas no podrán ser exigibles.
Puede acceder a la Resolución mediante el siguiente enlace:
https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/VisorPDF
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