Este 15 de febrero de 2024 vence el plazo para presentar el IAOC, aquí los principales aspectos que deben considerarse:

¿QUÉ ES EL IAOC?

Es el informe que recoge el cumplimiento de las políticas y procedimientos del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo -SPLAFT que ha implementado el Sujeto Obligado durante el año anterior a su presentación.

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR EL IAOC?

Aquellas personas naturales y jurídicas que conforme las normas tengan la condición de Sujetos Obligados, entre ellas las siguientes:

  1. Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros.
  1. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
  1. Las cooperativas de ahorro y crédito.
  1. Las que se dedican a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
  1. Las que se dedican a la actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria.
  1. Los agentes inmobiliarios.
  1. Las que se dedican a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, y/o juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
  1. Las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
  1. Las que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares.
  1. Los agentes de aduana.
  1. Los notarios.
  1. Las empresas mineras.
  1. Las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
  1. Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
  1. Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT.
  1. Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

¿QUÉ CONTIENE EL IAOC?

El IAOC debe contener la siguiente información:

  • Información General del Sujeto Obligado
  • Estadística anual de Operaciones
  • Principales actividades realizadas para el cumplimiento de las normas relativas al Registro de Operaciones (RO)
  • Políticas y Procedimientos del SPLAFT
  • Capacitación en temas relativos al SPLAFT
  • Manual de Prevención y Gestión de los Riesgos de LA/FT y Código de Conducta para la Prevención del LA/FT.
  • Otros

¿QUÉ DEBO HACER ANTES DE ENVIAR EL IAOC?

El IAOC debe ser puesto en conocimiento al Directorio u órgano equivalente, o al Gerente General.

¿A QUIÉN DEBE ENVIARSE EL INFORME?

Debe remitirse a la UIF a través del Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo – PLAFT.

En el caso de Sujetos Obligados que cuenten con otros organismos supervisores, se podrá enviar a ellos una copia del informe.

¿QUÉ SUCEDE SI NO CUMPLO CON PRESENTARLO?

El incumplimiento del envío del IAOC se considera como una infracción grave que puede conllevar a una multa de hasta 20 UIT (S/103,000.00 ciento tres mil soles).

Equipo

Mario Pinatte
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mpinatte@cpb-abogados.com.pe

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Pia Iparraguirre
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piparraguirre@cpb-abogados.com.pe

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