El 26 de febrero se publicó la Norma del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la UIF-Perú.

Aquí algunos puntos relevantes:

¿Quiénes deben registrarse?

Las Casas de Cambio, empresas de préstamos y/o empeño, bajo supervisión de la UIF en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

  • Casa de cambio: persona natural con negocio o persona jurídica dedicada a la compraventa de divisas o moneda extranjera de curso legal, de manera presencial o electrónica a través de una plataforma tecnológica. No incluye a los criptoactivos o criptomonedas.
  • Empresa de préstamos y/o empeño: persona natural con negocio o persona jurídica dedicada a otorgar préstamos de dinero con fondos propios, a favor de una persona natural o jurídica (cliente), pudiendo recibir en garantía un bien mueble y/o inmueble, otorgada por el cliente o un tercero, incluyendo garantía sobre alhajas u otros objetos de oro o plata, así como de oro en lingotes. La actividad se realiza de manera presencial o electrónica a través de una plataforma tecnológica.

¿Qué características tiene el registro?

Es único, obligatorio, público y se encuentra administrado por la SBS.

¿Cuándo debe realizarse la inscripción?

Debe ser previo al inicio de sus actividades y a la comunicación de la designación del Oficial de Cumplimiento ante la UIF-Perú.

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción?

Se presentará a la SBS la solicitud de inscripción. La inscripción es gratuita.

¿En qué supuestos se cancela la inscripción?

  1. Si se pierde la condición de sujetos obligados.
  2. Cuando tengan el estado de baja definitiva o de oficio en SUNAT.
  3. En caso se haya presentado información falsa a la SBS.
  4. Si se utiliza un nombre, denominación social o plataforma tecnológica distinta al inscrito en el Registro.
  5. Si publicita sus actividades usando el logo de la SBS o señalar que cuentan con la autorización, licencia, respaldo, aval o similar de la SBS.
  6. Si realiza actividades que requieren autorización o registro de la SBS y esta no ha sido otorgada.

Si desea mayor orientación sobre esta norma u otras obligaciones relacionadas a los Sistemas de Prevención, puede comunicarse con nosotros aquí: compliance@cpb-abogados.com.pe

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