El 26 de febrero se publicó la Norma del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la UIF-Perú.
Aquí algunos puntos relevantes:
¿Quiénes deben registrarse?
Las Casas de Cambio, empresas de préstamos y/o empeño, bajo supervisión de la UIF en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
- Casa de cambio: persona natural con negocio o persona jurídica dedicada a la compraventa de divisas o moneda extranjera de curso legal, de manera presencial o electrónica a través de una plataforma tecnológica. No incluye a los criptoactivos o criptomonedas.
- Empresa de préstamos y/o empeño: persona natural con negocio o persona jurídica dedicada a otorgar préstamos de dinero con fondos propios, a favor de una persona natural o jurídica (cliente), pudiendo recibir en garantía un bien mueble y/o inmueble, otorgada por el cliente o un tercero, incluyendo garantía sobre alhajas u otros objetos de oro o plata, así como de oro en lingotes. La actividad se realiza de manera presencial o electrónica a través de una plataforma tecnológica.
¿Qué características tiene el registro?
Es único, obligatorio, público y se encuentra administrado por la SBS.
¿Cuándo debe realizarse la inscripción?
Debe ser previo al inicio de sus actividades y a la comunicación de la designación del Oficial de Cumplimiento ante la UIF-Perú.
¿Cuáles son los requisitos para la inscripción?
Se presentará a la SBS la solicitud de inscripción. La inscripción es gratuita.
¿En qué supuestos se cancela la inscripción?
- Si se pierde la condición de sujetos obligados.
- Cuando tengan el estado de baja definitiva o de oficio en SUNAT.
- En caso se haya presentado información falsa a la SBS.
- Si se utiliza un nombre, denominación social o plataforma tecnológica distinta al inscrito en el Registro.
- Si publicita sus actividades usando el logo de la SBS o señalar que cuentan con la autorización, licencia, respaldo, aval o similar de la SBS.
- Si realiza actividades que requieren autorización o registro de la SBS y esta no ha sido otorgada.
Si desea mayor orientación sobre esta norma u otras obligaciones relacionadas a los Sistemas de Prevención, puede comunicarse con nosotros aquí: compliance@cpb-abogados.com.pe