Con fecha 28 de octubre del presente año se publicó la Ley No. 31914, la cual modifica la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (“Ley Marco”).

Esta nueva Ley amplía la finalidad de la Ley Marco ya que prevé los supuestos de clausura temporal o definitiva de los establecimientos.

Esta nueva Ley indica que la municipalidad puede disponer la clausura temporal o definitiva de los módulos, puestos o stands de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales, en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativa.

Asimismo, a través de esta nueva Ley se incorporan las nuevas definiciones de Clausura, Clausura definitiva, clausura temporal y Riesgo Inminente.

Con relación a los supuestos en los que procedería una clausura temporal de establecimientos, la nueva Ley indica lo siguiente:

  • Como medida preventiva, cuando se constata la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de la inspección.
  • El titular no cuente con licencia de funcionamiento.
  • El titular no cuente con ITSE, salvo que se encuentre en trámite la renovación.
  • El establecimiento realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado.
  • La actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros perjudiciales para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos de acuerdo a Ley.

Se debe tener en cuenta que cuando el establecimiento tenga áreas independientes o accesos diferenciados, la clausura temporal solo se aplica sobre el área que genere riesgo inminente, sin afectar el funcionamiento del resto del establecimiento, y la clausura temporal se extiende hasta que sean subsanadas las observaciones.

Además, se incluyen los supuestos de improcedencia de una clausura temporal:

  • Se infrinjan normas de carácter administrativo que no representen riesgo inminente para la vida, salud, seguridad o propiedad de las personas.
  • Cuando existan circunstancias que pueden ser subsanadas durante la inspección o cuando hayan desaparecido al término de la inspección.

Por otro lado, se precisa que la clausura definitiva solo procede como medida de sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo.

Asimismo, a través de esta nueva Ley se incorpora en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, que Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, revocación de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.

Por último, se deja constancia que el Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de 30 días calendario para adecuar lo dispuesto en la Ley Marco, sin perjuicio de la entrada en vigor de esta ley, lo cual sucedió el 29 de octubre del presente año.

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Germán Carrera
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