Mediante la Ley N° 31914 se aprobó la modificación de varios artículos de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, a fin de regular los supuestos para la clausura de establecimientos.
Dentro de las modificaciones principales se encuentran los agregados a la lista de definiciones reguladas en el artículo 2, incluyendo las definiciones de clausura, clausura definitiva, clausura temporal y riesgo inminente.
Asimismo, se está incluyendo un tercer título que regula específicamente sobre las clausuras temporales o definitivas de los establecimientos, estableciendo supuestos para la clausura temporal, supuestos donde no procede la misma, así como también se establece el procedimiento para realizar este tipo de clausura y, finalmente establece que la clausura definitiva solo procede al finalizar el procedimiento administrativo sancionador.
A continuación, el link donde podrá encontrar el detalle de las modificatorias de la Ley: Aquí
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