A partir del día 01 de julio del 2023, entrarán en vigencia las disposiciones del Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N.º 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculantes con dicho registro, Decreto Legislativo N.º 1524 (“Decreto Legislativo”), publicado en febrero del 2022, por medio del cual se hicieron diversas modificaciones a la normativa sobre el Registro Único de Contribuyente.

Una de estas modificaciones consiste en que las empresas y personas naturales con negocio deberán consignar su número de RUC en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos en aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros. Asimismo, el número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado. El cumplimiento de esta obligación será supervisado y fiscalizado por el Instituto de Defensa de la Competencia de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en el marco de sus competencias.

Por tanto, a partir de dicho día, las empresas tendrán la obligación de consignar su número de RUC y denominación o razón social en todas sus piezas publicitarias, de lo contrario, ello podrá ser calificado como infracción al principio de legalidad en materia publicitaria, lo cual es susceptible de multa e imposición de medidas correctivas.

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