El día 30 de junio del 2023, fue publicado el Decreto Supremo Nº 017-2023-SA, mediante el cual se modifica el Manual de Advertencias Publicitarias (aprobado por Decreto Supremo N° 012-2021-SA), con la finalidad de establecer, de manera indefinida, que los alimentos y bebidas no alcohólicas importadas que superen los parámetros técnicos establecidos en el Reglamento de la Ley de Alimentación Saludable, podrán consignar las advertencias publicitarias que les correspondan, en la cara frontal de su etiqueta, mediante adhesivos. Asimismo, esta exoneración de colocar dichas advertencias de manera impresa en la etiqueta también se extiende a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE).

Por otro lado, la norma establece, expresamente, que, de utilizar adhesivos para consignar las advertencias publicitarias correspondientes, estos deberán cumplir con ser de naturaleza permanente, de difícil remoción, indelebles, resistentes a temperaturas bajas o altas según su uso, y de buena adherencia para el tipo de superficie que se emplee, además de no cubrir ningún otro tipo de información dirigida al consumidor en la etiqueta.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI será la entidad encargada de fiscalizar y supervisar el cumplimiento de estos requisitos en los adhesivos que sean utilizados para consignar las advertencias publicitarias que correspondan.

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