El 11 de diciembre de 2024 se publicaron importantes reformas en el ámbito penal y procesal penal en Perú, que introducen cambios significativos en diversas áreas, como la protección de grupos vulnerables, el fortalecimiento de la carrera fiscal y judicial, y nuevas modalidades de extorsión. A continuación, analizaremos los principales aspectos:
Ley que modifica el Código Penal para introducir circunstancias agravantes en los delitos de hurto y robo agravado
¿Qué circunstancias agravantes se han incorporado?
1ero: Circunstancia agravante que busca proteger a Grupos vulnerables aplicable al delito de robo agravado, cuando es cometido en agravio de:
- Mujeres
- Menores de edad
- Personas con discapacidad
- Adulto Mayor
2do: Cuando es cometido sobre bienes que formen parte de instituciones que brindan servicios esenciales cuya infraestructura es fundamental para el bienestar y desarrollo de la sociedad, será aplicable a ambos delitos con penas distintas:
- Centros educativos
- Centros de salud
- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
Modificaciones al Código Penal y al Nuevo Código Procesal Penal
Cambios al Código Penal:
- Artículo 22 (Responsabilidad Restringida por Edad): Las personas mayores de 80 años, por razones humanitarias, podrán cumplir su condena bajo los alcances de los artículos 288 o 290 del Nuevo Código Procesal Penal.
Cambios al Nuevo Código Procesal Penal respecto de las medidas aplicables a la PNP:
- Prohibición de detención preliminar para Personal de la PNP (Artículo 261-A)
- Artículo 261-A: Se introduce la prohibición explícita al fiscal para solicitar detención preliminar judicial contra policías en servicio activo que, en cumplimiento de su función constitucional, usen armas o medios de defensa reglamentarios y causen lesiones o muerte.
- Prohibición de Prisión Preventiva para Personal de la PNP (Artículo 268-B):
- Se incorpora la prohibición al fiscal de solicitar prisión preventiva contra policías en iguales condiciones que el artículo 261-A (uso reglamentario de armas en ejercicio de sus funciones que resulte en lesiones o muerte).
- Comparecencia Restrictiva (Artículo 292-A):
- Las restricciones previstas en el artículo 288 del Nuevo Código Procesal Penal se aplican al personal de la PNP que cause lesiones o muertes durante el ejercicio reglamentario de sus funciones. Queda prohibido dictar detención preliminar judicial y prisión preventiva en estos casos.
Modificaciones Normativas respecto de la Criminalidad Organizada
- Modificaciones a la Ley de la Carrera Fiscal (Ley 30483)
Se amplía el artículo 47 sobre faltas muy graves, incluyendo:
- Liberar indebidamente a personas detenidas en flagrancia por delitos con penas mayores a cinco años.
- No solicitar prisión preventiva para detenidos en flagrancia por delitos graves, o hacerlo de manera deficiente.
- Emitir resoluciones que infrinjan ciertas eximentes de responsabilidad penal y artículos del Código Penal y del Nuevo Código Procesal Penal.
- Divulgar información reservada sin autorización.
- Modificaciones a la Ley de la Carrera Judicial (Ley 29277)
Se añade el numeral 18 al artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, estableciendo que ordenar la liberación de personas detenidas en flagrancia por delitos con penas superiores a cinco años, sin cumplir con los deberes funcionales, constituye una falta muy grave.
- Modificación del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957)
El artículo 268 literal c de la norma refuerza la evaluación del peligro de fuga y obstaculización en casos vinculados a delitos como sicariato, feminicidio, trata de personas, robo agravado y extorsión.
- Modificación del Código Penal (Decreto Legislativo 635)
Se añade un párrafo al artículo 418 del Código Penal, estableciendo que el juez o fiscal que, de manera dolosa, ordene la liberación de personas detenidas en flagrancia por delitos con penas mayores a cinco años, será sancionado con una pena privativa de libertad de 8 a 12 años.
Modificación al Código Penal sobre Extorsión y Préstamos Extorsivos
- Modificación del Artículo 200 del Código Penal – Extorsión:
- El artículo ahora incluye nuevos supuestos de extorsión, préstamos extorsivos, violencia agravada y situaciones con rehenes, incrementando las penas en estos casos.
- Se penaliza el inducir u obligar mediante amenazas, engaños o violencia a aceptar dinero o bienes simulando un contrato
- Se introducen agravantes adicionales como el uso de imágenes y objetos perturbadores para intimidar, penalizando el uso de elementos del entorno personal o social de la víctima; la extorsión dirigida a individuos en actividades comerciales o empresariales, incluyendo abusos de su situación económica; y ataques a instituciones educativas, universidades y complejos residenciales
- Aumenta significativamente la pena cuando la víctima es mantenida como rehén, especialmente en situaciones de violencia extrema.
2. Nueva Modificación sobre Préstamos Informáticos Extorsivos:
- Se ha introducido un nuevo tipo penal en la Ley 30096 (Ley de Delitos Informáticos), específicamente en el artículo 8-A, que aborda los préstamos extorsivos realizados a través de medios informáticos. Esta modificación incluye:
- Préstamos Digitales Extorsivos: Cualquier acto de inducción o coerción mediante amenazas, intimidación o engaño para aceptar un préstamo simulado a través de plataformas en línea será sancionado con una pena de prisión de al menos diez años.
- Las penas se incrementan si la víctima está en una situación vulnerable, como tener una discapacidad, ser de edad avanzada o padecer una enfermedad grave. También se contempla el agravante si la extorsión se realiza a nivel transnacional.