En julio de 2023, la UIF incluyó dentro del listado de Sujetos Obligados a contar con un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo – SPLAFT a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

Recientemente, la SBS ha publicado el proyecto de la norma que establece de manera específica las obligaciones que deberán ser cumplidas por estos sujetos. A continuación algunos apuntes relevantes:

¿Cuál es el objetivo de la norma?

La norma busca establecer las normas y procedimientos que los PSAV deben seguir para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, incluyendo la implementación de un sistema de prevención, la designación y funciones del oficial de cumplimiento, la debida diligencia en el conocimiento del cliente y la posibilidad de contar con un oficial de cumplimiento corporativo en grupos económicos, todo ello bajo la supervisión de la UIF-Perú.

¿Quiénes son considerados PSAV?

Comprenden a cualquier persona física o jurídica, domiciliada o constituida en el país, que no esté cubierta en ninguna otra de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica:

  1. intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal;
  2. intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
  3. transferencia de activos virtuales;
  4. custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y,
  5. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual. Estas actividades los convierten en sujetos obligados a informar a la UIF-Perú.

¿Cuáles son las características del SPLAFT que deben implementar?

El PSAV debe implementar y aplicar un SPLAFT, que incluya políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como para la detección y reporte de operaciones sospechosas.

El SPLAFT debe ser evaluado y verificado a través de auditorías internas y externas, y el oficial de cumplimiento es responsable de vigilar su adecuada implementación y funcionamiento.

¿Qué otros puntos debe considerar?

  • La norma proporciona información detallada sobre los requisitos y procedimientos para el conocimiento del cliente bajo el régimen general, tanto para personas jurídicas como para personas naturales.
  • Se establecen medidas de debida diligencia para clientes registrados en el régimen, incluyendo la identificación de PEP, la verificación de información proporcionada por los clientes, y el monitoreo de operaciones para asegurar su compatibilidad con la información declarada.
  • Se mencionan los requisitos para la existencia y aprobación de manuales, códigos y capacitación anual en el marco de la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Se establecen los requisitos para la declaración jurada de conocimiento del cliente, incluyendo información mínima a ser llenada por el cliente del sujeto obligado, así como la conservación y exhibición de dicha declaración.

Puede acceder al detalle del proyecto aquí: https://www.sbs.gob.pe/app/pp/preproyectos/proyecto_aviso.asp?p=8291

Si desea mayor orientación sobre este proyecto u otras obligaciones relacionadas a los Sistemas de Prevención, puede comunicarse con nosotros aquí: compliance@cpb-abogados.com.pe

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