El 23 de febrero de 2021, en el Diario Oficial EL Peruano, se publicó la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0042-2021-MIDAGRI que aprobó los LINEAMIENTOS PARA GEORREFERENCIAR EL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS TITULADAS.

Durante muchos años las Comunidades Campesinas fueron tituladas sin coordenadas, debido a que dicha tecnología aún no era utilizada y reconocida por los órganos formalizadores; esto trajo consigo que exista dificultades para identificar con precisión los límites del territorio comunal.

Esta norma busca uniformizar, esclarecer,  viabilizar y agilizar los criterios técnicos y legales  empleados por parte  de los Gobiernos Regionales de la Costa y la Sierra del territorio nacional al momento de georreferenciar los territorios de Comunidades Campesinas que ya fueron tituladas. Esta norma no aplica a las Comunidades no tituladas porque, actualmente, dentro del procedimiento de titulación se contempla la asignación de dichos datos técnicos.

El procedimiento no es de oficio y debe ser pedido por los representantes de las Comunidades Campesinas, quienes deberán remitir una solicitud a la oficina de Formalización Regional de su Gobierno Regional adjuntado su vigencia de poder, copia fedateada del Plano de Conjunto del terreno comunal, Memoria descriptiva y actas de Colindancia que se encuentren  inscritos (títulos archivados) en  la Oficina  Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Recibida la solicitud, se forma un Equipo Técnico Especializado quien se encargará de revisar y aprobar el expediente,  recopilar información, notificar a la Comunidad Campesina solicitante y a sus colindantes, planeamiento de la actividad de campo y georreferenciación del territorio comunal e implantación de hitos, etc. Posteriormente,  se armará un expediente técnico legal que se presentará a registros públicos para su inscripción en la partida de los predios comunales involucrados.

Esta norma contiene catorce (14) anexos que ayudarán tanto a las Comunidades Campesinas (al haber formatos para presentar la solicitud y para el otorgamiento de poderes, entre otros) como a los funcionarios de los GORE´s en el desarrollo de sus funciones.

Esperamos que esta norma sea implementada rápidamente por los GORE´s  ya que constituye una alternativa para que las Comunidades Campesinas actualicen los linderos de sus territorios comunales con el objetivo de tener certeza sobre sus límites reales tanto para las Comunidades Campesinas como para los terceros que contraten con ellas.

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