Compartimos con ustedes algunos de los aspectos más resaltantes del Proyecto de Reglamento de Protección de Datos Personales publicado por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. A través de este nuevo reglamento se está buscando introducir mejoras a la normativa legal vigente. Asimismo, al tratarse aún de un Proyecto se recibirán aportes y comentarios hasta el próximo 25 de setiembre.

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) publicó el 26 de agosto de 2023 este proyecto de reglamento.

A continuación, presentamos algunos de los puntos más resaltantes de la norma:

  • Se crea la figura del Oficial de Datos Personales. Esta persona es asignada por el responsable del tratamiento de datos personales
  • y será la encargada de implementar, supervisar y monitorear el cumplimiento del tratamiento de datos personales. Asemejándose a la figura del ya existente oficial de cumplimiento para ciertos sectores económicos.
  • Se incorpora nuevos principios rectores. En el artículo VII de la norma se incluyen a los principios de transparencia y responsabilidad proactiva.
  • Se manifiesta la importancia de la creación de la plataforma “Yo cuido mis datos personales” para la atención ciudadana. Esta plataforma será creada por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
  • La inscripción de los bancos de datos personales en el Registro Nacional será gratuito.
  • Realizar los procedimientos de inscripción de los BDT en el Registro Nacional es obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas del sector privado y entidades públicas que creen, modifiquen o cancelen sus bases de datos (bancos de datos). (Art. 90)
  • Se incorpora el derecho de portabilidad como manifestación del derecho de acceso. Mediante este derecho será posible que el titular del dato personal pueda ejercer su derecho a que se transfieran directamente de un responsable o titular de banco de datos a otro.
  • Aparecen definiciones nuevas:

– Datos sensibles: en donde se realizan tratamientos a los datos genéticos o biométricos de la persona natural, morales o emocionales, hechos o circunstancias de su vida afectiva o familiar.

– Datos relacionados con la salud: Se realizan tratamientos de datos con la información de salud pasada o pronosticada, física o mental, de una persona, así como la información que se deriva de un acto médico, grado de discapacidad.

  • Aparece la obligación de notificación (artículo 35) de incidentes de seguridad por la vulneración de los datos personales. Mediante esta obligación de notificación el responsable del tratamiento de los datos personales deberá notificar a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales dentro de las 48 horas posteriores al haber identificado la vulneración de seguridad o al haber tenido constancia de tal suceso. El incumplir con esta obligación puede recaer en infracción grave.
  • Se incluyen consideraciones especiales para el tratamiento de datos de menores de edad, tanto para el tema de recopilación de sus datos y el tratamiento que se le deben dar en internet.
  • En su artículo 101 promueve la implementación de Códigos de Conducta.

– Son mecanismos de responsabilidad proactiva que permiten el cumplimiento de las obligaciones establecidas por normativa.

– Los códigos de conducta de carácter sectorial pueden referirse a la totalidad o a parte de los tratamientos llevados a cabo para el sector, ellos deben ser formulados por organizaciones representativas del mismo.

– Los códigos de conducta promovidos por una empresa o grupo empresarial deben referirse a la totalidad de los tratamientos llevados a cabo por los mismos.

Es importante mencionar que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha otorgado un plazo de 30 días calendarios para enviar comentarios al proyecto de reglamento.

Equipo

Giuseppe Manini
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Álvaro Oyola
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Paolo Arbulú
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Emanuel Hernandez
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Daniel Torreblanca
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