El día de hoy se publicó la Ley Nº 32130, que modifica parcialmente el Código Procesal Penal. Esta norma introduce cambios sustanciales en la conducción de las investigaciones, como los siguientes:
La conducción de la investigación preliminar
Se atribuye a la Policía Nacional del Perú (PNP) un papel principal en la investigación preliminar de delitos, bajo la dirección jurídica del Ministerio Público.
Reducción de las facultades de supervisión del Ministerio Público
Se han eliminado una serie de controles que el Ministerio Público tenía sobre la Policía durante la etapa de investigación.
Obligación de registrar las declaraciones de los imputados en medios audiovisuales
Se requiere que las declaraciones de los imputados sean grabadas en medios audiovisuales y que esté presente un abogado defensor.
La realización de pericias estará a cargo de la PNP
La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú tendrá prioridad para realizar las pericias criminalísticas. Solo si no puede llevarlas a cabo, se podrán asignar a otras entidades.
Limitación en la duración de la intervención de las comunicaciones
La intervención de comunicaciones estará limitada a un máximo de 60 días y ahora, con solo una posible prórroga justificada por el Fiscal y aprobada judicialmente.
Ajustes a las medias restrictivas de derechos y permisos de desplazamiento
- Las nuevas disposiciones establecen que las restricciones en la comparecencia (simple y restrictiva) deben ser razonables y no deben infringir desproporcionadamente los derechos del imputado.
- Además, la caución (garantía económica) ya no depende de la naturaleza de delito, sino, se debe considerar la situación socioeconómica del imputado, evitando imponer garantías que sean inalcanzables para él.
- Se concede, la obligación del juez de permitir a los imputados con restricciones su libre movilidad cada vez que lo soliciten por escrito, debidamente sustentado y por tiempo determinado, bajo responsabilidad del su cuidado y vigilancia por parte de la PNP.
Modificaciones a recursos impugnatorios
- Con la nueva ley, ahora es posible apelar el auto de enjuiciamiento (la decisión del juez de abrir un juicio oral). Antes de la modificación, esta decisión no era recurrible.
- Se ha ampliado la posibilidad de interponer un recurso de casación, lo que permite cuestionar fallos por errores procesales de manera más amplia.
- Excepcionalmente, para las sentencias con pena privativa de libertad efectiva, la casación podrá admitirse sin cumplir con todos los requisitos de procedibilidad.
- Recomendamos estar al tanto de estas modificaciones. Nuestro equipo del área penal está a su disposición para ofrecer asesoría y brindarles el apoyo legal necesario para enfrentar estos nuevos desafíos procesales.