Mediante la Resolución N° 0330-2024/TPI-INDECOPI, el Tribunal del INDECOPI emitió un precedente de observancia obligatoria respecto al plazo máximo que puede transcurrir entre la fecha que la autoridad reconoce la notoriedad de un signo y aquella en la que el titular invoca los derechos que emanan de la notoriedad.

Al respecto, como se lee en la resolución, el plazo máximo que fija el Tribunal es de cinco (05) años, por tanto, si el titular de alguna marca requiriera que esta siga siendo considerada como notoria, deberá volver a presentar nuevos medios probatorios que acrediten dicha condición.

Es importante tener en cuenta que, a diferencia de las marcas tradicionales, los signos notorios gozan de una protección más amplia. Así, por ejemplo, no pueden ser cancelados por el solo hecho de no haber sido usados, su titular puede oponerse al registro de signos iguales o similares, aunque estos no distingan productos o servicios idénticos o similares, entre otros.

Puedes acceder al Precedente aquí.

For more information on this topic or any other questions, please contact us at the following e-mail addresses:

innovacion@cpb-abogados.com.pe

Team

Xenia Vizcarra De Schäffler
Xenia Vizcarra From Schäfflerxvizcarra@cpb-abogados.com.pe

Xenia Vizcarra De Schäffler

xvizcarra@cpb-abogados.com.pe

Learn more

Victor Bosleman
Victor Boslemanvbosleman@cpb-abogados.com.pe

Victor Bosleman

vbosleman@cpb-abogados.com.pe

Learn more

Ayrton Huaman
Ayrton Huamanahuaman@cpb-abogados.com.pe

Ayrton Huaman

ahuaman@cpb-abogados.com.pe

Learn more